lunes, 22 de abril de 2013

La Iglesia recomienda practicar el sexo anal como «medida de prevención del aborto» · eljueves.es · ¡Manda güevos!

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Reig Pla, obispo de Alcalá, se refiere al ano de la mujer como «el ojo Dios»

¡Manda güevos! Modgi | 22 de abril de 2013, 06:00 Zoom: Aumentar | Disminuir

La futura aprobación de la Ley del aborto ha reabierto el debate entre defensores y detractores del mismo. La Conferencia Episcopal había dejado clara su oposición al respecto. Esta vez, lejos de conformarse con defender su prohibición, ha propuesto alternativas más atrevidas. La más sonada ha sido recomendar que cada vez que un matrimonio que no está preparado para tener hijos sienta “la cálida llama del Señor Dios” entre las piernas, opte por practicar el sexo anal.

El portavoz elegido para difundir el mensaje ha sido el párroco Reig Pla. En una multitudinaria rueda de prensa, el obispo de Alcalá ha asegurado que «el aborto es una lacra que pone de manifiesto la pérdida de valores de la sociedad. Con esta recomendación, la Iglesia se moderniza y envía un mensaje muy claro a los abortistas: vamos a daros por el culo.»

Reig Pla se remitió a La Biblia para justificar la medida. Concretamente, al pasaje del Éxodo que la ha inspirado. El “ojo por ojo”. En la misma línea, aseguró que «el cuerpo humano es el Templo del Señor. El ano su puerta trasera. Un buen feligrés siempre prefiere entrar por la puerta principal, pero la cuestión es entrar, aunque sea a base de mantequilla».

El representante de la Conferencia Episcopal ha afrontado todas las preguntas sin rehuir los asuntos más polémicos. Entre ellos salió a colación la polémica respecto a los embarazos no deseados: «¿Embarazos no deseados? A cualquier párroco se le hace muy difícil entender que alguien pueda no desear a un niño.»

Con estas palabras el debate sobre el aborto da un giro espectacular, un vuelco y se pone a cuatro patas. Esta es la primera vez que la Iglesia aprueba la práctica del sexo anal. Al menos, con mayores de edad. La medida es innovadora, pero se limita a los matrimonios heterosexuales. El gran tabú siguen siendo las parejas homosexuales. «Son repugnantes – asegura el obispo – ¿Sabía usted que aprueban el sexo anal?»

Estudios de Radiodiagnóstico durante la Gestación (Embarazo)



Reinaldo Uribe SM. 1, Nicolás Sáez O. 2, Jorge Carvajal C. 3, PhD.
1Médico General, Pontificia Universidad Católica de Chile. 2Programa de Obstetricia y Ginecología, 3Departamento de Obstetricia y Ginecología, Escuela de Medicina, Pontificia Universidad Católica de Chile.

RESUMEN
A pesar de la creciente utilización de estudios radiológicos durante el embarazo, continúan existiendo percepciones erróneas respecto a posibles riesgos materno/fetales de su uso. En esta revisión presentamos la evidencia relevante sobre los efectos potenciales y la seguridad clínica de la exposición a radiación en estudios diagnósticos durante el embarazo. La mayoría de los exámenes exponen al feto a radiación en dosis menores a 50 mSv, las que han demostrado no ser dañinas. Los medios de contraste yodados pueden producir efectos deletéreos en la glándula tiroides del feto en desarrollo. Para el gadolinio existe limitada experiencia, por lo que no se recomienda su uso, a menos que el beneficio justifique los riesgos potenciales. Tanto la ultrasonografía como la resonancia magnética son seguros para el feto, por lo que debieran ser preferidos. Recomendamos descartar embarazo antes de efectuar un estudio de radiodiagnóstico a una mujer en edad fértil, con el objetivo de no exponer a los fetos a radiación ionizante de manera no justificada. Sin embargo, cuando la necesidad diagnóstica y el tratamiento asociado lo requieran, el examen debe ser solicitado de manera usual informando a los pacientes los potenciales riesgos y beneficios.
PALABRAS CLAVE: Radiodiagnóstico, radiación ionizante, embarazo.

SUMMARY
Despite the increasing use of radiologic test during pregnancy, there are still wrong perceptions about maternal and fetal risks. Here we present relevant evidence about safety and potential side effects of radiation exposure in diagnostic imaging during pregnancy. Most x-ray studies expose the fetus to doses lower than 50 mSv, that have proven to be harmless. Iodine-based contrast media may damage the developing fetuses' thyroid gland. Experience in gadolinium use is limited, thus its use is not recommended, unless the potential benefit worth its potential risk. Both ultrasound and magnetic resonance are safe to the fetus and they should be preferred over other techniques. We recommend discarding pregnancy before proceeding with any radio-diagnostic study in women of reproductive age, in order to prevent unnecessary fetal exposure to ionizing radiation. Nevertheless, when clinically justified, the x-ray study must be performed as usual, informing the patients about the potential risks and benefits.
KEY WORDS: Radiodiagnosis, ionizing radiation, pregnancy.


INTRODUCCIÓN
Con frecuencia en la práctica clínica obstétrica es necesario exponer a radiación ionizante a mujeres embarazadas, como parte de estudios de radiológicos indispensables para el diagnóstico de patología médica asociada. Surge en estos casos, la preocupación por la cantidad de radiación fotónica que recibe el embrión o feto y las consecuencias que esta exposición puede ocasionar en su desarrollo.
Aquí presentamos la evidencia relevante, acumulada principalmente por el Colegio Americano de Radiología (American College of Radiology: ACR), la Comisión Internacional de Protección Radiológica (International Commission on Radiological Protection: ICRP) y el Colegio Americano de Obstetras y Ginecólogos (American College of Obstetricians and Gynecologists: ACOG), sobre los efectos potenciales y la seguridad clínica de la exposición a radiación, en estudios diagnósticos durante el embarazo, para facilitar la labor de obstetras y médicos generales o especialistas, en la decisión de solicitar el examen apropiado al paciente que se atienda.
CONCEPTOS SOBRE RADIACIÓN IONIZANTE
La radiación ionizante puede ocasionar la muerte celular y el daño permanente sobre el ADN como fenómeno inicial en la carcinogénesis. Ambos efectos están directamente relacionados a la dosis de radiación a la que se expone un ser vivo (1).
La dosis de radiación absorbida por el embrión o feto se expresa en unidades de medida que han cambiando a través de los años (2). El Rad (rad) es la abreviatura de las palabras inglesas Roentgen Absorbed Dose, que corresponde a la unidad del sistema inglés que mide la dosis de radiación ionizante absorbida por un material. Equivale a la energía de 100 ergios por gramo de materia irradiada. En Estados Unidos, todavía se utiliza el rad, pero en el resto del mundo ha sido sustituido por la unidad del Sistema Internacional (SI) llamada Gray (Gy), que corresponde a 1 Joule (J) de energía absorbida por kilogramo de materia, 1 Gy equivale a 100 rad.
Por otra parte, los Roentgen Equivalent Man (Rem) corresponden a la unidad física utilizada antiguamente, y en la actualidad por los países anglosajones, para indicar la peligrosidad de una radiación. La unidad admitida en el SI para medir esta cantidad es el Sievert (Sv) con las mismas dimensiones que el Rem. El Sv es la unidad utilizada para medir diferentes magnitudes en temas de protección radiológica. Mide la dosis de radiación absorbida por la materia viva, corregida por los posibles efectos biológicos producidos.
Se cumple la equivalencia 1 Sv= 1 Gy para las radiaciones electromagnéticas (rayos X y gamma) y los electrones, pero es muy diferente para otras radiaciones (20 veces mayor para la radiación alfa, de 1 a 20 para neutrones) (Tabla I). 


En término generales se ha establecido que no existe evidencia de riesgo aumentado de anomalías fetales, retardo mental, restricción decrecimiento, o pérdida del embarazo a consecuencia de dosis de radiación ionizante menor que 50 mGy (5 rads).
El riesgo de daño al feto depende de 3 factores principales. La dosis absorbida, la distribución de ésta en el tiempo y la edad gestacional. Por este motivo el análisis se realiza dependiendo de cada etapa del embarazo (3):
■Etapa preimplantatoria (primeras 2 semanas de desarrollo embrionario): en animales experimentales se ha estimado que dosis de 100 a 200 mSv (10 a 20 rem) inducen entre 1 a 2% de casos de muerte embrionaria. Algo difícil de conceptualizar teniendo en cuenta la alta tasa de abortos espontáneos en este período del desarrollo.
■ Etapa de organogénesis (3 a 8 semanas): estudios en animales demuestran que la dosis mínima para causar malformaciones corresponde a 500 mSv (50 rem), por lo que en humanos se ha mantenido un umbral conservador de 100 a 200 mSv (10 a 20 rem).
■ Etapa fetal temprana (9 a 25 semanas): los estudios realizados en los sobrevivientes de Hiroshima, demuestran que el efecto más importante detectado es el retraso mental. La dosis umbral, por debajo de la cual no se manifiesta este efecto esta comprendida entre los 120 a 200 mSv (12 a 20 rem). ■ Etapa fetal tardía: en el último trimestre no se espera una mayor incidencia de malformaciones o retraso mental a causa de la radiación. Sin embargo, existiría la probabilidad de desarrollar cáncer en los próximos años. Este hecho ha sido estudiado encontrándose que a dosis menores de 100 mGy (10 rads) la probabilidad de desarrollar cáncer o malformaciones es baja (4) (Tabla II). 


Por este motivo, la ICRP sugiere que para dosis fetales menores a 100 mGy, no existe justificación médica para interrumpir el embarazo debido a la exposición a radiaciones. Mientras que el ACR, sugiere considerar intervenir el embarazo, en presencia de otros riesgos, cuando la irradiación al feto se produjo en las primeras 8 semanas y la dosis supera los 50 mGy. Ambas cifras están muy por encima de las dosis de radiación recibidas mediante estudios de radiodiagnóstico (3,5,6).
ESTUDIOS DE RADIODIAGNÓSTICO
La ansiedad originada por estudios radiodiag-nósticos en las embarazadas es debida principalmente, a la falta de información sobre los posibles riesgos para el feto en desarrollo. Es labor del médico dar a conocer los bajos riesgos que implican estos procedimientos, informar la magnitud de las radiaciones que afectarán al embrión o feto y otorgar un ambiente de calma y confianza a la paciente.
Destaca que la mayoría de las aplicaciones médicas que exigen tomar decisiones y que emplean rayos X irradian bajas dosis, recomendándose que la estimación de la dosis fetal no es necesaria, salvo cuando el feto se encuentra en el haz directo de radiación (6). Un estudio realizado en el Reino Unido da cuenta de las dosis para los distintos procedimientos, mostrando especialmente como han disminuido significativamente sus dosis desde el año 1993 a 1998 gracias a los avances tecnológicos (7) (Tabla III). 


Una buena técnica al irradiar al paciente es fundamental. El factor técnico de mayor impacto en la dosis de radiación en las tomografías computariza-das (TC) es la corriente de tubo. Justamente éste es el parámetro de máxima arbitrariedad seleccionado por el operador (8,9), con un rango de 150 a 240 mA para cortes de 5 a 15 mm de rotación que representan un rango de dosis al paciente de 7 a 21 mGy por corte helicoidal de 360° (10).
Existe una gran variedad de medios de contraste y son utilizados junto con los rayos X y resonancias magnéticas. Estudios en animales han demostrado que al parecer los derivados del yodo no tendrían efectos teratogénicos (11). Sin embargo, en humanos se han asociado al desarrollo de hipotiroidismo neonatal (12). Además, los estudios de radiodiag-nóstico que utilizan medios de contraste tienen una mayor exposición a radiación por necesitarse visiones pre y pos administración del medio. Estos agentes pasan a la leche materna pero no se han asociado a problemas durante la lactancia (11). Generalmente los medios de contraste son utilizados en el embarazo sólo si se justifican sus beneficios y están por sobre sus potenciales riesgos.
En la medicina nuclear los efectos sobre el embrión o el feto dependen de las propiedades físicas y bioquímicas de los distintos radioisótopos. El Tecnecio 99m es uno de los más utilizados y resulta en una exposición menor a 5 mGy (13,14). Por ejemplo en el estudio de ventilación y perfusión pulmonar la radiación a la que se expone al feto es extremadamente baja con 0,5 mGy (15). Distinto es con los radioisótopos utilizados para el tratamiento del hipertiroidismo los cuales están contraindicados durante el embarazo. No obstante, para el estudio diagnóstico de problemas de la tiroides se reemplaza el 1131 por 1123 o Te 99m (13).
CONCLUSIONES
La mayoría de los exámenes diagnósticos que exponen al feto a radiación ionizante le aportan dosis menores a 50 mSv (5 rems), las que no han demostrado ser dañinas. Dado que la evidencia sugiere que sobre 100 mGy (10 rads) existe riesgo de malformaciones, no se debiera exponer al feto a niveles elevados de radiación. Podría existir un pequeño aumento en el riesgo de cáncer durante la infancia de 1 en 2000 en niños expuestos a radiación ionizante, contra 1 en 3000 en la población infantil general.
Tanto la ultrasonografía como los estudios de resonancia magnética (16,17) con un campo magnético de 1,5 Tesla o menos son seguros para el feto, por lo que debieran ser preferidos ante los estudios que lo exponen a elevadas dosis de radiación ionizante.
Los medios de contraste yodados cruzan la placenta y podrían producir efectos en la glándula tiroides en desarrollo del feto, aunque no se han reportado secuelas clínicas a exposiciones breves. El gadolinio es el medio de contraste más usado en resonancia magnética y también atraviesa la placenta. Dada la limitada experiencia con este agente, no se recomienda su uso a menos que el beneficio justifique los riesgos potenciales al feto (18).
Sugerimos seguir las siguientes recomendaciones:
■ Antes de efectuar un estudio de radiodiagnostico a una mujer en edad fértil, siempre preguntar por el riesgo de posible embarazo y de existir éste, realizar un test de embarazo rápido en orina.
■ No exponer a los fetos a radiación ionizante de manera no justificada. Sin embargo, cuando la necesidad diagnóstica y el tratamiento asociado lo requieran, el examen radiológico debe ser solicitado de modo usual.
■ Informar a toda madre sometida a un examen que la expone a radiación ionizante que los niveles utilizados en la actualidad exponen al feto a un riesgo teórico realmente bajo de muerte, malformaciones, y/o desarrollo de cáncer en los años siguientes.
■Explicara la madre que en todo embarazo existe la probabilidad, calculada en base a poblaciones, de aborto, malformaciones congénitas, enfermedades genéticas y restricción del crecimiento (aproximadamente 13%; 4%; 10%; y 10%, respectivamente).
■ Siempre preferir el examen que, aportando buena sensibilidad diagnóstica, exponga al feto a la menor cantidad posible de radiación ionizante.
■ Utilizar protección abdominal para minimizar la dosis de radiación ionizante al feto.
■ Preferir centros de radiodiagnostico confiables para evitar la repetición de exámenes, que además del costo, obligarían exponer al feto al doble de radiación ionizante.
■ Evitar el uso de medios de contraste que atraviesan la placenta como el gadolinio y los medios de contraste yodados.
BIBLIOGRAFÍA
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3. International Commission on Radiological Protection (ICRP). N° 84 Ed. SEPR y SAR. Pregnancy and Medical Radiation (2002). Hallado en: http://www.icrp.org/educational_area.asp. Acceso el 12 de septiembre de 2008.        [ Links ]
4. NCI-SEER (1994) Surveillance, Epidemiology and End Results Cancer Statistics Review 1973-1991. National Cancer Institute, Bethesda MD, USA. Hallado en: http://www.sar.radioproteccion.org.ar/ICR-Pder.htm. Acceso el 12 de septiembre de 2008.        [ Links ]
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16. Newnham JP, Doherty DA, Kendall GE, et al. Effects of repeated prenatal ultrasound examinations on childhood outcome up to 8 years of age: follow-up of a randomised controlled trial. Lancet 2004;364:2038-44.        [ Links ]
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sábado, 20 de abril de 2013

Proporción Aurea, Secuencia Fibonacci,"El hombre de Vitruvio", Numero Phi




Se considera que dos numeros se encuentran en Proporción Aurea cuando al dividirlos obtenemos Phi, el numero de Or


El primero en hacer un estudio formal sobre la secuencia áurea,  fue Euclides (300-265a.C) quién lo definió de la siguiente manera: "Se dice que  una linea recta está dividida en el extremo y su proporcional cuando la línea entera es al segmento mayor como el mayor es al menor"

Phi es un numero irracional, con muchas  propiedades  interesantes y no es una  unidad, sino una relación o proporción ,entre segmentos y rectas. 


Una sección áurea es una división en dos de un segmento según proporciones dadas por el número áureo. La longitud total a+b es al segmento más largoa como a es al segmento más corto b.


"La geometría tiene dos grandes tesoros: uno es el teorema de Pitágoras; el otro, la división de una línea entre el extremo y su proporcional. El primero lo podemos comparar a una medida de oro; el segundo lo debemos denominar una joya preciosa”

Johannes Kepler en Mysterium Cosmographicum (El Misterio Cósmico)



Podemos encontrar la proporción áurea  en...



-Arquitectura: en las dimensiones de la Cámara Real de la Gran Pirámide de Keops, en los planos y fachada del Partenón, en las obras de Le Corbusier, en la torre Eiffel y   Notre Dame de Paris ,en la Alambra, en El Escorial, en algunas de las catedrales europeas ,en la sede de la ONU en NY, etc
-Música: en la estructura formal de algunas obras musicales de Shubert y Debussy, en las sonatas de Mozart  y en la quinta sinfonía de Beethoven. 



-Arte:En las obras de Durero, da Vinci, Mondrián, Dalí, en la Venus de Boticceli, en la  escultura "David", de Miguel  Angel, entre otros...


-En la vida moderna: la pantalla ancha de los televisores, en las tarjetas postales, en lastarjetas de crédito y  del  DNI,en las cajas de cigarrillos,en el frasco de Chanel nª5, en las cadenas del ADN , etc.



 


-En la naturaleza: en las caracolas, en las hojas de algunas plantas, en las piñas, en nuestras manos! 



"Secuencia de Fibonacci" (Leonardo de Pisa 1170-1240)

En 1228 , el Italiano Fibonacci en su obra "Liber Abaco", propone un problema para descubrir la cantidad de descendientes que podrían nacer de una pareja de conejos en el período de un año. De la respuesta a  esa  pregunta,"1, 1, 2, 3, 5, 8, 13, 21, 34..." ha surgido la "Secuencia Fibonacci"... <

Como se  puede observar, cada número se obtiene sumando los dos que le preceden: 
Por ejemplo:
1+1=2 
2+1=3
3+2=5 
5+3=8..."ad infinitum"...


 



La relación entre el numero áureo y esa secuencia, es que los cocientes (razones) entre dos números de la sucesión, se aproximan más y más al número áureo (1'61803...)segun avanzán hacia  el  infinito.


En 1753 el matemático escoces Robert  Simpson  descubrió que  la relación entre dos números sucesivos  de la secuencia Fibonacci  se acerca a la relación áurea phi cuanto más se acerque el numero, al infinito.


Esa sucesión puede empezar en cualquier numero desde que cumpla  la condición de
 ser el  resultado de suma de los dos números anteriores. 
Algunos historiadores afirman que esa secuencia ya había sido  descubierta antes de 1135, por Gopala y Hemachandra, matemáticos indus.

 En los años 1870, el francés Éduard Lucas ha estudiado y  encontrado muchas  propiedades y  aplicaciones para la  secuencia que  puede ser observada en la perfecta belleza de la naturaleza en sus infinitas manifestaciones a cada momento: 

En las  formas de flores y hojas así como en la distribución de sus pétalos, semillas y hojas; en las  ramas de los arboles y demás fractales; en en el vuelo del cóndor, en la reproducción de los conejos, en la relación entre el numero de abejas  machos y hembras de  un panal. En algunas proporciones del cuerpo humano, en las olas del mar, en las galaxias, en los sensillos remolinos de agua  que  desaparecen por el  desague  cada   vez que abrimos el  grifo... y mucho más que  podrás reconocer  como tal  a partir  de ahora .



El "Hombre de Vitruvio"
 Ilustración de Leonardo da Vinci en 1492, basada en las proporciones 
humanas descriptas en la obra "De architetura" 
del arquitecto MarcusVitruvius (25 aC)

“Vitruvio el arquitecto, dice en su obra sobre arquitectura que la naturaleza distribuye las medidas del cuerpo humano como sigue: que 4 dedos hacen 1 palma, y 4 palmas hacen 1 pie, 6 palmas hacen 1 codo, 4 codos hacen la altura del hombre.Y 4 codos hacen 1 paso, y que 24 palmas hacen un hombre; y estas medidas son las que él usaba en sus edificios.
 Si separas la piernas lo suficiente como para que tu altura disminuya 1/14 y estiras y subes los hombros hasta que los dedos  estén al nivel del borde superior de tu cabeza, has de saber que el centro geométrico de tus extremidades separadas estará situado en tu ombligo y que el espacio entre las piernas será un triángulo equilátero.

La longitud de los brazos extendidos de un hombre es igual a su altura. 
Desde el nacimiento del pelo hasta la punta de la barbilla es la décima parte de la altura de un hombre; desde la punta de la barbilla a la parte superior de la cabeza es un octavo de su estatura; desde la parte superior del pecho al extremo de su cabeza será un sexto de un hombre. Desde la parte superior del pecho al nacimiento del pelo será la séptima parte del hombre completo. 
Desde los pezones a la parte de arriba de la cabeza será la cuarta parte del hombre. 
La anchura mayor de los hombros contiene en sí misma la cuarta parte de un hombre. Desde el codo a la punta de la mano será la quinta parte del hombre; y desde el codo al ángulo de la axila será la octava parte del hombre. 
La mano completa será la décima parte del hombre; el comienzo de los genitales marca la mitad del hombre. 
El pie es la séptima parte del hombre. 
Desde la planta del pie hasta debajo de la rodilla será la cuarta parte del hombre. 
Desde debajo de la rodilla al comienzo de los genitales será la cuarta parte del hombre. 
La distancia desde la parte inferior de la barbilla a la nariz y desde el nacimiento del pelo a las cejas es, en cada caso, la misma, y, como la oreja, una tercera parte del rostro».
 Más información  en :
Fue una cópia del "Hombre de Vitruvio" lo que hizo Da Vinci?  


viernes, 5 de abril de 2013

Ficha Clínica: Derecho a la Información y Reserva de la Información contenida

Colegio Médico de Chile

El deber de información del médico -contrapartida natural del derecho a la información que le asiste al paciente- debe ser analizado desde una doble perspectiva:

1. El deber de información como exigencia para el óptimo cuidado del paciente, que debe incluir el diagnóstico, la naturaleza de la enfermedad, los exámenes complementarios, las alternativas de tratamiento, la prevención, el pronóstico y las medidas necesarias para su rehabilitación, según dispone la lex artis.

2. El deber de información como presupuesto del Consentimiento Informado. En este caso, la información que el médico debe transmitir al paciente está dirigida a que éste manifieste su voluntad para la realización de un procedimiento diagnóstico y/o terapéutico.

En ambos casos, el derecho-deber de información se enmarca en el contexto de la relación clínica (médico o equipo médico-paciente) y es parte fundamental de ella. Se basa en el reconocimiento de la autonomía moral del paciente, corolario lógico del reconocimiento de la dignidad de la persona humana y del cumplimiento de los principios de beneficencia, no-maleficiencia y justicia que el médico debe respetar en el ejercicio de su profesión.

En definitiva, es en el marco de la relación clínica médico-paciente donde se debe determinar los límites mínimos y máximos de la información, tanto la que se entrega al paciente como la que con la autorización de éste pueda ser entregadas a terceros.

Por lo general, la información se debe proporcionar en forma verbal, como parte de la relación clínica, usando un lenguaje comprensible y satisfaciendo todas las dudas e interrogantes que plantee el paciente.

La información surgida en la relación clínica médico-paciente, por su importancia y por contener datos sensibles, debe quedar registrada. El instrumento en que se hace este registro se denomina Ficha Clínica.

La Ficha Clínica en que queda registrada la historia médica del paciente tiene por objeto la optimización del acto médico. Constituye un documento de trabajo diario del médico, donde éste y quienes intervienen de alguna manera en el cuidado del enfermo dejan constancia de su evolución clínica y de los tratamientos y procedimientos realizados con el fin de disponer de una información circunstanciada sobre el curso de su enfermedad.

Hablar de propiedad o dominio exclusivo de la Ficha Clínica resulta inadecuado, ya que si bien contiene datos sensibles sobre la vida y enfermedad de una persona, también da cuenta de los planes elaborados y de las acciones realizadas por el médico o el equipo de salud, que han permitido llegar a un diagnóstico, desarrollar una estrategia de estudio y tratamiento y postular un pronóstico. La inclusión en la Ficha Clínica de datos sensibles y reservados del paciente exige que ésta sea tratada con la debida reserva. En consecuencia, lo que debe garantizarse por ley es la confidencialidad de la Ficha Clínica y la responsabilidad que en esta cautela le cabe al médico o a la institución donde se ha llevado a cabo el cuidado del paciente. Hacer referencia a la propiedad implicaría, para ser consecuentes, la aplicación de todas las reglas que este derecho confiere a su titular, pudiendo conducir a conflictos jurídicos ajenos a esta materia.

El derecho a la información que le cabe al paciente se materializa en aquella comunicación verbal o escrita que el médico le entrega en forma veraz y prudente, utilizando un lenguaje apropiado (o a sus familiares si procede). Asimismo, toda anotación que el médico realice debe ser efectuada con la suficiente claridad como para que cualquier tercero pueda entenderla.

La legislación debiera garantizar el derecho del paciente a acceder a la información contenida en la Ficha Clínica, preferentemente a través del médico tratante, porque es éste quien conoce mejor la situación del paciente a su cargo. El médico y la institución prestadora tienen la obligación de custodia y reserva de la Ficha Clínica.

Hay excepciones al deber de informar, ampliamente documentadas en la doctrina internacional. Ello ocurre, por ejemplo, cuando el médico juzgue que la información pueda causar un daño al paciente. En consecuencia, la transmisión de la información ha de ser prudente.

Sólo se podrá entregar esta información a terceros con el consentimiento expreso del paciente o de quien asuma su representación, si éste no está en condiciones de otorgarla. En ningún caso esta autorización puede otorgarse de manera general y anticipada.

El derecho a la intimidad del paciente se prolonga aun después de su muerte. En consecuencia, los herederos de la persona fallecida no tienen derecho a acceder a la información contenida en la Ficha Clínica, a menos que hayan sido expresamente autorizados en vida por el paciente competente.

Cualquier conflicto que se suscite en relación con esta materia debe ser previamente sometido al conocimiento del Comité de Ética que corresponda, para que éste emita un pronunciamiento al respecto.